info-cneg-vii-conv-0211reunion

Actualización: ⇒ 3/11/2016: Nota aclaratoria CCOO sobre firma del acuerdo

La Comisión Negociadora del VII Convenio del personal laboral se reunió ayer, 2/11/2016.

Se trataron los siguientes asuntos:

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de 2 de marzo de 2016.

2. Modificación del artículo 20 del VI Convenio Colectivo, en materia de reubicación del personal indefinido no fijo.

3.Modificación del artículo 26 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales.

 4. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de 2 de marzo de 2016.
Se aprueba con modificaciones.

CUESTIÓN PREVIA: CCOO y resto de sindicatos habíamos enviado una solicitud de que se incluyese en el orden del día la modificación del tema de permutas, de modo que se permita hacerlo entre puestos de la misma categoría y no necesariamente puestos homogéneos. CCOO lo plantea previamente a la reunión.Función Pública dice que primero hay que cerrar puntos que tenemos pendientes como los que se tratan hoy o que son urgentes como el de reubicación de indefinidos no fijos. Dice que se va a convocar la semana que viene un grupo de trabajo para modificar el convenio en conjunto y no de manera parcial. Los sindicatos argumentamos de que se trata de una adaptación imprescindible motivada por el acuerdo de clasificación profesional. Finalmente, la Directora General se compromete a convocar en menos de un mes una reunión de Comisión Negociadora para tratar este tema y también desvincular las bolsas de trabajo de las ofertas de empleo. A partir de esa reunión solo se negociará un acuerdo general y no más modificaciones parciales.

2. Modificación del artículo 20 del VI Convenio Colectivo, en materia de reubicación del personal indefinido no fijo.
La propuesta a debate es la siguiente:
Único.- Se modifica la redacción del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se añade un apartado 7º, del siguiente tenor literal:
“7.1. En el caso de que un puesto de trabajo ocupado por personal laboral indefinido no fijo resulte adjudicado como consecuencia de la resolución de concursos de traslados, dicha persona será objeto de reubicación en un puesto de trabajo propio del personal laboral, de la misma categoría y grupo profesional al que había venido ocupando, de entre las plazas vacantes que existan en la Relación de Puestos de Trabajo tras la resolución de un concurso de traslados y para las que cumplan los requisitos establecidos en aquélla; todo ello, tras llevar a cabo en los concursos de traslados la reubicación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo, al que se aplicarán las mismas reglas establecidas en este apartado.
El puesto de trabajo que se destine a la reubicación de dicho personal deberá cumplir  simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Estar adscrito a la misma categoría profesional que el puesto de trabajo que venía desempeñando el personal indefinido no fijo  adjudicado en el concurso de traslados.
b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal.
c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de a extinguir.
Dentro de los citados límites, el puesto de trabajo que se utilice para la reubicación estará situado, preferentemente, en la misma localidad o limítrofes que el puesto desde el que resulta desplazado el personal indefinido no fijo, sin que pueda producirse la creación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo con la única finalidad de proceder a la citada reubicación. En el supuesto de que no exista puesto en la misma localidad o limítrofes, el traslado que se derive de la adjudicación de dicho destino no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

(Se modificará la redacción para incluir puestos sobrevenidos).
7.2. En el caso de que en la misma categoría profesional y localidad resulten desplazadas dos o más personas con la condición de indefinidas no fijas, se incluirán en un listado para cada categoría y localidad cuyo orden de prelación, de mayor a menor, se determinará en función de la antigüedad total en las Administraciones Públicas que figure inscrita en el Registro General de Personal a la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados.
En caso de que para la misma categoría profesional y localidad existan dos o más personas con la misma antigüedad, se considerará preferente.
CRITERIO: ANTIGÜEDAD ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra que haya resultado del último sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, resolviéndose en cualquier caso a favor de aquel trabajador o trabajadora indefinido no fijo cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

7.3. El procedimiento de adjudicación de destinos al personal indefinido no fijo que resulte desplazado de su puesto de trabajo como consecuencia de la resolución de concursos de traslados se sujetará a las siguientes reglas:
a) En caso de existir para la categoría profesional y localidad de que se trate un mayor número de plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo que el de personal indefinido no fijo a reubicar, la Administración seleccionará de entre dichas vacantes un número de plazas igual al de personas a reubicar, atendiendo a las necesidades del servicio y en función de los sectores prioritarios que se determinen de acuerdo con las reglas determinadas en las Leyes de Presupuestos.
b) El personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado será convocado en la sede de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública a un acto único en el que para cada categoría y localidad se procederá a la elección de destinos por aquél en función del orden de prelación en que cada uno figure en el listado a que se refiere el apartado 7.2 de este artículo. A dicho acto podrá asistir una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión del Convenio.
c)  Al personal indefinido no fijo que haya de ser reubicado y no acuda al acto único regulado en el apartado anterior, le será adjudicado destino de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
d) Los puestos adjudicados por este procedimiento lo serán con el mismo carácter de indefinidos no fijos.
e) La reubicación se realizará con efectos administrativos y económicos de la misma fecha en que se produzca la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo a los destinos obtenidos en el concurso de traslados cuya resolución haya provocado la necesidad de la reubicación del personal indefinido no fijo, sin que este personal vea en ningún caso interrumpido su vínculo laboral con la Administración.
f) El personal indefinido no fijo al que se haya adjudicado un puesto por este procedimiento deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados, no pudiendo renunciar al mismo. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, supondrá dimisión tácita del trabajador o de la trabajadora de su relación laboral indefinida no fija con la Junta de Andalucía, extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo, con efectos del día inmediatamente anterior al establecido en la resolución del concurso de traslados para la incorporación del personal laboral fijo o fijo discontinuo adjudicatario en el mismo. El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral, por sí mismo o representante debidamente acreditado, si la situación concreta le impidiere formalizar la incorporación.

Función Pública dice que no se ha cumplido el “compromiso” de no recurrir el concurso. Manifiesta su voluntad de negociar un acuerdo a pesar de que “podría haber esperado las sentencias”.

CCOO ya había enviado sus propuestas de modificación:
CCOO: Solicitamos que no se “cierre la puerta” de poder cubrir plazas a extinguir o crear plazas, puesto que es firme el compromiso de reubicación y pudiera no haber plazas. La administración dice que no es posible y que considera que no va a haber problema para que haya plazas para todas las reubicaciones. Se incluirá en la redacción que se podrán ofertar las plazas sobrevenidas (vacantes por jubilación u otras causas). No cierra la posibilidad de levantar alguna plaza a extinguir.
CCOO: Pedimos que se suprima el párrafo que contempla que no habrá indemnización para las personas que se vean obligados a una reubicación fuera de su provincia. No se acepta.
CCOO: La edad no es un criterio razonable de desempate y propone que se utilicen los criterios de desempate en caso de puestos multicódigos. Se acepta por la Administración, pero propone como único criterio la antigüedad en administraciones públicas y desempate mediante la letra. Se acepta.
CCOO: Se debe acordar, además de para el traslado, también para promoción. La administración dice que este es un acuerdo solo para traslado. Función Pública dice que ya se estudiará puesto que las plazas de promoción se seleccionan.
CCOO: Se deben ofertar todas las vacantes y no las que seleccione la administración. Se deben cubrir todas las vacantes. Las que no se haga mediante reubicación debe hacerse a través de bolsa. No se acepta. Dice Función Pública que se ofertarán los puestos “prioritarios”.
SE APRUEBA EL ACUERDO POR UNANIMIDAD.

3.Modificación del artículo 26 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales.

La propuesta de modificación es la siguiente:

5. Implantación de jornadas especiales.
5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro de trabajo requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:
•         Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento.
•         Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.
•         Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
•         Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.
Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de cuya actuación se dará información periódica a la Comisión del Convenio.

Este procedimiento tendrá un carácter transitorio (SE INCLUIRÁ EN LA REDACCIÓN: PLAZO 6 MESES) hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente.
5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo.

CCOO solicitó que constase en acta que esta modificación no va a ser utilizada por la administración para revisar jornadas ya implantadas. Se acepta y se incluye en el acta de la reunión.

SE APRUEBA EL ACUERDO POR UNANIMIDAD.

 4. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

La propuesta de modificación es la siguiente:

PRIMERO.- Se modifican los apartados 1 y 2 de la cláusula octava del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, que quedan redactados como sigue:
“1. El personal que hasta el 31 de diciembre de 2016 acredite un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de acceso que se convoquen, aun cuando no reúna los requisitos exigidos para la categoría correspondiente.
Esta previsión no será aplicable a la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, para cuyo acceso será requisito inexcusable el estar en posesión de la titulación del Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que la suplen conforme a dicha legislación.

2. Para el personal que haya de integrar las Bolsas de Trabajo que se constituyan a partir de la vigencia del presente acuerdo y de conformidad con el artículo 18.2 del vigente VI Convenio Colectivo será requisito suficiente el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía  hasta el 31 de diciembre de 2016.

En el supuesto de las Bolsas de Trabajo aun no constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007 será requisito suficiente para su integración en las mismas el acreditar tres meses de experiencia profesional en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de acceso convocado por Orden de 14 de noviembre de 2008“.

SEGUNDO.- Las modificaciones que se llevan a cabo por el presente Acuerdo no serán de aplicación a las Bolsas de Trabajo ya constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007.

TERCERO.- Quedan sin efecto las previsiones recogidas en la Cláusula Novena del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

CCOO y el resto de sindicatos proponen que se haga extensivo este acuerdo a todas las bolsas, incluyendo las de sustituciones y complementarias. También pide que se rescate el personal que ha sido excluido de algunas bolsas del grupo III y IV.
Función Pública se niega a aceptar estas modificaciones.

SE FIRMA EL ACUERDO POR MAYORÍA (USTEA no firma) quedando pendiente la inclusión o  no de las bolsas complementarias o de sustituciones.

Nota aclaratoria ccoo sobre firma del acuerdo