Fruto del Acuerdo de Mesa General de Negociación del 27/10/2016, el BOJA publicó el pasado 15/11/2016 la actualización del listado y el régimen de las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal, que serán las previstas en el Anexo de la Resolucíón.

Las enfermedades deberán cumplir los condicionantes indicados en cada una de las columnas del citado listado y, en particular, la coincidencia con los códigos CIE-9-MC así como los criterios de inclusión/exclusión (en función de gravedad/estadios de los procesos patológicos/clasificaciones estándares funcionales). Asimismo, en los supuestos en que requieran valoración médica, deberán ser objeto de informe por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía o, en su defecto, por las Asesorías Médicas de las Consejerías.

capture-20170126-110443

Hemos elaborado una tabla con los códigos, denominaciones, criterios de inclusión/exclusión y necesidad o no de valoración médica. Se pueden buscar y ordenar los datos pinchando en la cabecera de cada columna.

Además de esta tabla, os ofrecemos más abajo otra que contiene las enfermedades incluidas en el R.D. 2210/1995 (al que se hace referencia en la Resolución mencionada arriba, en su disposición 2ª, apartado 4), y que también  darán lugar al 100 % de retribución. Se menciona expresamente la GRIPE.