La firma del Acuerdo sobre esta materia queda supeditada a la aprobación de jornada y horarios en las Escuelas Infantiles, asunto que será abordado en la próxima reunión de la Subcomisión, a celebrar el 22/12/2016. CCOO ya ha aportado sus propuestas para la regulación del calendario laboral en las Escuelas Infantiles.
Adjuntamos la información sobre la reunión celebrada ayer.
INFORMACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Celebrada el 12 de diciembre de 2016
Las aportaciones de CCOO ya se han recogido en los ANEXO I Y II.
La firma del Acuerdo sería en bloque por lo que está sujeto a lo que se acuerde sobre el ANEXO III (JORNADAS Y HORARIOS DE ESCUELAS INFANTILES), que se estudiará en la próxima Subcomisión, el 22 de diciembre.
ANEXO I
HORARIOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS (PERSONAL NO DOCENTE DESTINADO EN CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN)
A) PERSONAL DE COCINA: AFECTA A LAS CATEGORÍAS DE DIRECCIÓN COCINA (ANTIGUOS JEFES DE COCINA Y OFICIALES PRIMERA COCINEROS),AUXILIAR DE COCINA (ANTIGUOS COCINEROS)Y PERSONAL ASISTENTE EN RESTAURACIÓN (ANTIGUOS AYUDANTES DE COCINA Y PINCHES DE COCINA)
El mes de julio y los días anteriores y posteriores en el apartado siguiente sin horario por compensación.
Durante los 3 días anteriores al inicio efectivo de curso escolar y durante los 3 días posteriores a la finalización de curso, la jornada será de 6 horas para las labores de limpieza y mantenimiento y reposición del comedor escolar.
B) EDUCADORES( se suprime el concepto de disminuidos) , PERSONAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL (ANTIGUOS MONITORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL), MONITORES ESCOLARES A JORNADA COMPLETA Y TÉCNICO SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN LOS CENTROS QUE NO SEAN ESCUELAS INFANTILES DE 1º CICLO Y MAESTROS DE TALLER ( se le añade PERSONAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL)
Durante el curso escolar, no podrán disfrutar del mes de vacaciones reglamentaria. Asimismo, se disfrutarán los periodos vacacionales del alumnado en Navidad y Semana Santa.
ANEXO II
HORARIOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE RESIDENCIAS ESCOLARES (PERSONAL NO DOCENTE DESTINADO EN RESIDENCIAS ESCOLARES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN)
A) PERSONAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
(Educadores laborales, Personal Técnico de Integración sociocultural antes Monitores de Residencias y aquellas categorías que desarrollen su actividad profesional directamente con el alumnado)
La jornada será: 32 horas semanales de dedicación directa al puesto de trabajo en el Centro. De ellas, 30 serán de presencia directa cada semana y el resto, 2 horas, acumulable mensualmente.
3 horas para preparación y organización de actividades…
B) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
El mes de julio y los días anteriores y posteriores no incluidos en el apartado siguiente sin actividad por compensación.
Durante los 3 días anteriores al inicio efectivo del curso escolar y durante los 3 días posteriores a la finalización del curso, la jornada será de 6 horas para las labores de limpieza mantenimiento y reposición.