Recordamos que a partir del 16 de enero de 2017 el personal laboral y funcionario de la Junta de Andalucía recupera la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales.

Se podrán establecer jornadas especiales a través de pactos con los representantes de las personas trabajadoras. Los procesos de adaptación que deban llevarse a cabo para la efectiva implantación de esta jornada en la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios, serán objeto de la correspondiente negociación colectiva en su ámbito respectivo.
Así lo establece el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía, que contempla lo acordado por CCOO y otros sindicatos en Mesa General en el marco de la negociación de recuperación de derechos.
El horario oficial estará comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas, siendo obligatoria la presencia entre las 09:00 y las 14:00 horas. La flexibilidad horaria estará comprendida entre las 07:30 y las 08:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.
Por último, el personal que ocupe puestos de trabajo, que tengan establecida la dedicación exclusiva deberá realizar, además de la jornada general de trabajo, el número de horas anuales que dicha dedicación suponga.