La Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2017 no contempla subida salarial para las empleadas y empleados de la administración andaluza, más allá de una ambigua declaración de intenciones en su exposición de motivos: “valora de manera positiva la aprobación de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector público andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto la Administración General del Estado”. 

La D.A. 4ª de dicha ley contempla lo siguiente: Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

En la reunión de Mesa General de 27 de octubre, se manifestó por parte de la administración que la subida salarial podría ser un 1% o superior en caso de que sea mayor el incremento que contemplen los presupuestos general del estado.

En todo caso, no habrá subida en las retribuciones del personal de la Junta de Andalucía hasta que sea aprobado el incremento salarial para empleadas y empleados públicos a nivel estatal.  

El Área Pública de CCOO ha asegurado que, de prorrogarse los Presupuestos, sería posible negociar la mejora de las condiciones laborales del personal empleado público, entre ellas la subida retributiva, a través de un real decreto que cumpla con el techo de gasto. En la negociación estatal, CCOO defiende un acuerdo que contemple, en un escenario plurianual, la recuperación del poder adquisitivo perdido.

Lo que si se contemplan los presupuestos andaluces es el abono, en la nómina del mes de febrero de la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, tal como se establecía en acuerdo de Mesa General.

Ley de presupuestos de la Junta 2017 :

  • Retribuciones del personal funcionario.
  1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

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  1. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

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3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

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4. El complemento específico no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

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  • Retribuciones del personal laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2016.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.