Reproducimos a continuación la parte del Diario de Sesiones del Parlamento andaluz correspondiente a la pregunta formulada por el Grupo Podemos a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, Sra. Montero, sobre los criterios de concesión de la jubilación parcial al personal laboral de la Junta de Andalucía. Recordamos que la posición de CCOO en este asunto es que se contemple como derecho en el Convenio Colectivo.
⇒ DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO ANDALUZ
PREGUNTA DE PODEMOS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL
Comisión Hacienda y Admón. Pública 23 de febrero
10-17/POC-000236. Pregunta oral relativa a jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía
«El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Y la última pregunta, la cinco, relativa a la jubilación parcial del personal laboral de la Junta de Andalucía. La realiza el Grupo Podemos, para ello tiene la palabra doña Begoña Gutiérrez.
La señora GUTIÉRREZ VALERO
—Muchas gracias, señor presidente. Señora consejera. Buenos días a todos, buenas tardes ya. ¿Qué criterios rigen para la toma de decisión en cuenta a las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía? Gracias.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Gracias, señora Gutiérrez. Le contesta la señora consejera.
La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
—Gracias, presidente. Efectivamente, señora Gutiérrez, la jubilación parcial es una posibilidad que brinda el ordenamiento, que tiene que ser pactada libremente entre el trabajador y el empleador, de manera que tenemos que aplicar una serie de criterios en donde intentamos atender las peticiones de los empleados públicos, pero por otra parte también garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. ¿Qué cuestiones son las que ponemos en ponderación cuando existe una solicitud?
Básicamente dos: una, que no afecte al funcionamiento del servicio, según el órgano gestor que es el que tiene que conceder la jubilación parcial; o bien que no suponga un sobreesfuerzo presupuestario que conlleve incremento de gastos de personal. En el primero de estos motivos de no autorización le corresponde a la propia institución, y uno de los principales motivos para rechazarlo son los denominados contratos de relevo, que se hacen al 50% para cubrir la jornada que se queda disponible.
Además se dan situaciones en las que no puede hacerse el contrato de relevo en el mismo puesto; por ejemplo, el caso del personal laboral que ocupa puestos de trabajo cuya adscripción ha pasado de laboral a funcionario, que en ese caso está impedido el poder acceder a la petición del trabajador, o el del personal laboral que desempeña funciones correspondientes a personal funcionario aun sin que tenga ese puesto adscrito de forma clara en la RPT.
En este caso los contratos, yo creo que usted lo sabe porque es experta en esta materia, no se pueden realizar. Y, por tanto, habitualmente, los órganos gestores no autorizan este tipo de contratación. Previo a la entrada en vigor del EBEP, sí que se podía autorizar, y de ahí que la intromisión del EBEP en el ordenamiento jurídico pues ha planteado que en algunas situaciones que antes se autorizaban ahora nos veamos obligados a que se denieguen. Y también decirle, señoría, que el número de jubilaciones parciales que hemos autorizado en los dos últimos años ha sido de 641 jubilaciones parciales, y por tanto en esos casos se ha entendido que era posible compatibilizar ambos extremos.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Muchas gracias, señora consejera. Señora Gutiérrez.
La señora GUTIÉRREZ VALERO
—Gracias, señor presidente. Le agradezco su respuesta, señora consejera, además va en la línea, un poco, de lo que viene establecido en el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Lo que ocurre es que es cierto que la aplicación de este informe, no porque lo diga el Grupo Parlamentario Podemos Andalucía, sino avalado por el propio Defensor del Pueblo, así como sindicatos representativos del sector de la función pública, está generando y está creando una profunda discriminación entre los trabajadores de unos respecto a otros.
Bueno, según el informe, todos los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos y no forman parte de las cuatro categorías que contempla dicho informe sí pueden jubilarse, y los que forman parte de las cuatro categorías tienen que esperar a la edad de jubilación para ejercer ese derecho. Se entiende que la discriminación es absoluta y, como le digo, consta una recomendación del propio Defensor del Pueblo instando a su modificación y a que la jubilación parcial se convierta en un derecho de todos los trabajadores acogidos al VI convenio colectivo del personal laboral.
Desde nuestro grupo parlamentario, bueno, pues entender que siempre que se cumplan los requisitos, que además usted acaba de mencionar, que es que no suponga un sobrecoste, porque viene así establecido, y que se cumpla lo que el propio principio diga, bueno, pues entender que como estábamos al tanto de que están sucediéndose bastantes denuncias porque depende del órgano administrativo donde esté asignado un puesto se están concediendo o no se están concediendo, pues de alguna manera, dar una solución que palíe este problema y que se acabe…, o sea, que acabemos teniendo un derecho al que puedan acogerse todos los trabajadores y no exista esa discriminación. Muchas gracias.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Muchas gracias, señora Gutiérrez. Señora consejera.
La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
—Sí. Señoría, en la medida de nuestras posibilidades intentaremos asumir la recomendación del Defensor del Pueblo. Usted lo ha dicho, aunque en términos globales se pueda considerar como un derecho no es un derecho laboral como tal. Y, por tanto, depende de estas dos circunstancias, claro que son siempre a criterio del gestor. El gestor puede entender que acceder a una jubilación parcial puede repercutir en el funcionamiento del servicio y, como la legalidad le permite autorizarlo o no, pues hay un número de casos en donde esto no se hace y en otros casos se entiende que sí, básicamente cuando entendemos que no están en servicios públicos fundamentales o esenciales y, por tanto, podemos hacer contratos para poder cubrir la jornada.
Y, por otra parte también, yo creo que hay que tener en cuenta, señora Gutiérrez, que en los últimos años no hemos tenido prácticamente tasas de reposición en ámbitos donde desarrolla su trabajo el personal laboral. Eso implicaría asumir que se puede tener temporalidad en la prestación del servicio, temporalidad razonable, ¿no?, porque no se puede tener una prolongación de temporalidad, porque todavía no tenemos capacidad de convocar las plazas. Y, entonces, entiendo que estas circunstancias han hecho que, probablemente, no hayamos accedido a la totalidad del volumen de solicitudes, pero nuestra voluntad, porque el coste no tiene por qué incrementarse, es que, evidentemente, un trabajador que quiera acogerse a la jubilación parcial pueda hacerlo y, además, podemos contribuir a la mejor empleabilidad de Andalucía, y es un efecto secundario deseable, ¿no?, en relación con el tema. Lo haremos en la medida de nuestras posibilidades.»