INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN SOBRE COMPENSACIÓN HORARIA COMO CONSECUENCIA DEL TRASLADO

En centros dependientes de la Consejería, como las escuelas infantiles, han sido facilitadas instrucciones por parte de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Servicio de Personal no Docente, que incluyen indicaciones sobre la compensación horaria del personal que ha sido adjudicatario de un puesto, en el concurso de traslados del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, y ha obtenido plaza fuera de la Delegación de Educación, así como el que cesa.

CCOO quiere aclarar que dichas indicaciones forman parte de una interpretación unilateral por parte de la Consejería de Educación, para lo cual no ha contado con la representación de trabajadores y trabajadoras de la Consejería, ni se ha convocado a los órganos a los cuales corresponde la competencia para la interpretación del convenio colectivo.

CCOO va a solicitar que se reúna de manera urgente la Subcomisión de Educación para tratar este tema.

A continuación incluimos el texto de dichas instrucciones:

– VACACIONES

  1. A) El trabajador fijo que cambia de puesto o cambia de consejería, no hay que liquidarle las vacaciones. Las disfrutará en el lugar de destino. Si por cualquier causa ya ha disfrutado tiempo con cargo a vacaciones, se deberá certificar el tiempo empleado para que no pueda volver a tener tiempo de vacaciones en el lugar de destino.
  2. B) Al trabajador temporal que cesa, se le deben abonar las vacaciones como no disfrutadas si efectivamente no las van a disfrutar, y en proporción al tiempo trabajado desde el día 1 de enero. Aquí el cálculo se hace por año natural desde el 1 de enero. Por cuanto las vacaciones establecidas son 22 días hábiles, al temporal que estaba trabajando desde el 1 de enero, le corresponde una liquidación de 15 días, que se abonaran con el cese.

– HORAS ACUMULADAS

Efectivamente hay colectivos de trabajadores que, según los acuerdos horarios vigentes en Educación, han venido haciendo un mayor número de horas a la semana que el establecido con carácter general para todos los empleados públicos.

Estos colectivos afectados son:

  1. a) Personal de Escuelas Infantiles
  2. b) Personal de cocina en comedores escolares
  3. c) Personal de administración y servicios en residencias escolares (personal de cocina, psd, limpieza, etc.). En estos casos, hay que calcular las horas acumuladas desde el inicio del curso escolar, si el trabajador ha venido prestando servicios desde dicha fecha. De otra forma, el cálculo hay que hacerlo de forma proporcional desde la incorporación efectiva.

Tiempos acumulados (desde el inicio del curso escolar)

  1. a) Personal de Escuelas Infantiles

Este personal ha acumulado desde septiembre un total de 77,5 horas, a razón de 2,5 horas por semana de más en los meses de octubre a mayo (en septiembre y en junio no acumulan, según acuerdo horario), pero como ya han disfrutado por acumulación los periodos de descanso en Navidad y Semana Santa un total de 48 horas, el tiempo que queda por compensar es de 29,30 horas, es decir 4 días. Esos 4 días deben irlos disfrutando estos 2 meses que quedan de mayo y junio.

  1. b) Personal de cocina en comedores y personal de administración y servicios

Este personal ha acumulado las siguientes horas:

– De septiembre a diciembre, 2,5 horas cada semana, lo que supone un total de 35 horas.

– De enero a junio, 5 horas cada semana, lo que supone un total de 100 horas.

Total: 135 horas.

Si les restamos lo ya compensado:

Septiembre, 4 días (28 horas), junio, 3 días (19,5 horas), Navidad y Semana Santa, 48 horas.

Total: 95,5 horas.

Total a disfrutar: 35 horas, que son 5 días.

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