Hoy, 22 de mayo de 2017, se ha celebrado reunión de la Comisión negociadora del VII Convenio del personal laboral.

Esta es la información sobre el desarrollo de dicha reunión y sobre las aportaciones de CC.OO.:

  • Con carácter previo se había negociado la fecha de valoración de los méritos para las bolsas complementarias. En este sentido, el acuerdo unánime fue el siguiente:

“Establecer como fecha límite de valoración de los méritos baremables en las Bolsas Complementarias vigentes el 31 de marzo de 2017. Asimismo, la fecha límite de valoración de los méritos baremables en las Bolsas Complementarias que se constituyan a partir de la fecha del presente Acuerdo, será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su constitución. Con carácter anual, el 31 de diciembre, se procederá a la revisión de méritos de todos los componentes de Bolsas Complementarias referidos a dicha fecha.”

(Recordamos que hasta ahora la fecha era diciembre de 2014)

  • La Comisión Negociadora modifica el Convenio para poder permutar dentro de las categorías entre diferentes tipos de puestos de trabajo:

Hasta ahora, el artículo 24 del VI Convenio Colectivo exigía que las permutas tuviesen lugar “entre puestos de idéntica naturaleza”. Esta redacción no permitía que se realizaran permutas en algunas de las categorías más amplias que se crearon tras el acuerdo de noviembre de 2014.

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Por ejemplo:

⇒ dentro de la categoría de Personal de Servicios Generales, un Ordenanza no podía permutar con personas en puestos de Telefonista o Vigilante. A partir de la modificación del art. 24 del Convenio sí se podrá permutar dentro de la misma categoría, entre distintos tipos de puestos de trabajo.

EXCEPCIONES:

– No se podrá permutar a puestos singularizados, salvo que sea entre personas que estén en ese tipo de puestos. Son puestos singularizados los de Jefe de Cocina (Dirección de Cocina), Expendedor y Conserje (Personal de Servicios Generales).

Por ejemplo:

⇒ un Conserje podrá permutar con otro Conserje, pero no con un Ordenanza o Vigilante.

– Tampoco se podrá permutar en puestos SNL ni “a extinguir”

– Se mantienen las limitaciones que ya estaban en el convenio: las personas que permuten deberán tener un año de antigüedad como personal fijo o fijo discontinuo. También deben faltar al menos “cinco años para el cumplimento de la edad a la que, con carácter general, se refiere la Ley General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva”.

CCOO consulta cuál es la edad de jubilación “con carácter general” puesto que no está claro con la nueva normativa. Se le dará nueva redacción.

El plazo mínimo para poder permutar de nuevo pasa de tres años a dos, a propuesta de CCOO y otros sindicatos.

Pasa de dos años a uno para que la persona que permute pueda participar en traslado.

Se informará a Comisión de Convenio en lugar de ser sometido previamente al informe de Comité de Empresa.

Se acuerda por unanimidad.

  • Modificación de las titulaciones exigidas para la categoría de Jefe de servicios técnicos y/o mantenimiento:

Esta negociación tiene su origen en un conflicto colectivo planteado por el Comité de Empresa del Patronato de la Alhambra y el Generalife, debido a que muy pocas personas disponen de la titulación requerida para esta categoría. Teniendo en cuenta que, en determinados puestos del monumento, se requiere una importante especialización profesional (restauración de yeserías, artesonados, etc.) se hace prácticamente imposible localizar personas que cumplan ambos requisitos.

CCOO ha denunciado en muchas ocasiones que la titulación requerida (Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso) no está realizada con las funciones que realiza el personal de esta categoría en centros de trabajo de Medio Ambiente (Espacios Naturales), Fomento (Carreteras), IFAPA, etc.

Aunque estamos en desacuerdo con la propuesta de la Administración en algunos temas (titulaciones de medio ambiente en Espacios Naturales y algunas cuestiones más), estamos de acuerdo en el «formato» de la propuesta: analizando las funciones realizadas en los diferentes centros de trabajo y, en función de esto, determinando qué titulaciones y certificados se exigirían.

No obstante, teniendo en cuenta la oposición de algunos sindicatos, CCOO ha enviado a sindicatos y Administración, para intentar llegar a un acuerdo más amplio, la siguiente propuesta (que ya habíamos planteado al inicio de la negociación, el 24 de febrero) como propuesta alternativa (en tanto no se creen las áreas de actividad):

– Que sea válida cualquiera de las titulaciones de Técnico Superior o certificados de profesionalidad del nivel correspondiente de las siguientes familias, relacionadas todas ellas con alguna de las actividades profesionales realizadas por el personal laboral de la Junta de Andalucía:

– Agraria

– Marítimo pesquera

– Edificación y obra civil

– Química

– Seguridad y Medio Ambiente

– Administración y gestión

– Informática y comunicaciones

– Instalación y mantenimiento

– Electricidad y electrónica

– Hostelería y turismo

– Transporte y mantenimiento de vehículos

– Madera, mueble y corcho

Función Pública pide incluir Mantenimiento de sede administrativa y Mantenimiento de instalaciones especializadas, y suprimir Informática y comunicaciones, Hostelería y turismo y Administración y Gestión.

– En determinados puestos se podrían incluir requisitos de formación, siempre que fuera muy justificado.

Una vez definidas las áreas de actividad de la macrocategoría (que englobaría a otras categorías como Encargado, Oficial de 1ª de oficios, Conductor mec. de 1ª, Oficial tractorista de 1ª, etc.) y que está ultimando la Administración, se rescataría el trabajo realizado para esta propuesta.

De este modo se minimizarían, a partir de este acuerdo, los problemas para seleccionar personal como los que han dado lugar al conflicto de la Alhambra.

El principal conflicto que mantenemos los sindicatos con la Administración es la solicitud que realizamos para que los tres meses de experiencia se apliquen a todo el personal temporal (incluyendo bolsas de sustituciones, complementarias y bolsas de vacantes anteriores). La existencia de sentencias que dan la razón a personas excluidas justifica que se aborde la negociación para suprimir la discriminación entre diferentes tipos de temporales, dependiendo de la bolsa de procedencia. Función Pública dice que estudiarán las sentencias y si procede se negociará.

No se cierra el acuerdo. Se enviará una nueva propuesta por Función Pública.

  • Creación de una Bolsa abierta, permanente y única de sustituciones y vacantes:

CCOO ha venido demandando desde hace más de una década la unificación en un único procedimiento de toda la contratación temporal (para vacantes, sustituciones, etc…, al igual que, por ejemplo, se hace en las bolsas del SAS). Hoy ese acuerdo ha sido posible:

Se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio que regula la contratación temporal. En un proceso transparente, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y sobre un modelo de baremo homogéneo y de procedimiento único para todo el ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía. Y desvinculado de los sistemas de acceso a la fijeza, para poder agilizar la gestión de estos procesos selectivos.

La creación de la Bolsa Única se realizará a través de convocatoria pública, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de función pública que se publicará en BOJA. La solicitud de incorporación a la Bolsa Única se presentará, preferentemente, a través de medios telemáticos.

Las personas que integren la Bolsa Única podrán solicitar la provincia o provincias, o localidad o localidades en la que desean prestar sus servicios. CCOO plantea que las personas participantes tengan la opción de poder participar en vacantes, sustituciones o ambas. Función Pública dice que se estudiará en el reglamento.

bolsa de trabajo

Por acuerdo de la Comisión del Convenio se desarrollará el Reglamento de funcionamiento de la Bolsa Única, que deberá establecer, al menos:

– El período anual en el que se podrá solicitar la inclusión y/o actualización de méritos.

– Los méritos que serán objeto de baremación, así como la puntuación a obtener por cada uno de ellos.

– La determinación de las circunstancias en las que se podrá permitir al personal la no aceptación de la contratación ofrecida, así como aquellos supuestos contractuales que permitirán al personal ser llamado nuevamente, aun cuando mantenga una relación temporal vigente.

– Los supuestos que darán lugar a la exclusión de la Bolsa Única.

La Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situaciones disfuncionales de contratación de personal.

CCOO solicita que se incluya dentro de la bolsa un cupo de promoción temporal, donde se puedan inscribir los fijos que cumplan los requisitos para realizar trabajos de superior categoría.

Función Pública remite a la negociación del VII Convenio.

También solicitamos que se fije un plazo para la negociación del reglamento. Se acepta. Se facilitará en la próxima reunión.

Régimen Transitorio:

Hasta la publicación de las relaciones definitivas de personas incluidas en la Bolsa Única común regulada en el artículo 18 para cada una de las categorías profesionales, seguirán vigentes, con carácter transitorio:

– El Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo y las Bolsas de Trabajo a que se refiere dicho Reglamento. Se establece compromiso por parte de la Administración de seguir baremando las bolsas derivadas de la OEP 2006/07, que seguirán en vigor.

– El Acuerdo de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014 por el que se regula la creación y funcionamiento de las Bolsas Complementarias.

– Las listas de sustituciones autorizadas por la Comisión de Convenio mediante acuerdos de 4 de mayo de 2006 y de 17 de abril de 2007.

– La regulación y supuestos sobre cobertura de puestos de trabajo con oferta genérica al SAE, adoptada por la Comisión de Convenio en fecha 19 de mayo de 2005.

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