El BOJA publica hoy Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
En esta Resolución se dictan instrucciones para la aplicación de la subida salarial del 1% contemplada en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017:
…
3. Criterios de aplicación.
Este personal, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda. Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2017, también se harán efectivos al personal con la nómina del mes julio de 2017 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas.
Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo, han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento.
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma. En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.
En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho civil.
En los casos de personal que no se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.