Gracias a las múltiples gestiones realizadas por CCOO durante mucho tiempo y a la unidad sindical en esta petición, se ha conseguido que Función Pública modifique los criterios y se pueda jubilar parcialmente el mayor número posible de personal laboral de la Junta de Andalucía:
- ¿Si he solicitado la parcial y me la han denegado, tengo que volver a solicitar?
SÍ. Así lo manifestó Función Pública a pregunta de CCOO en Comisión de Convenio.
- ¿Qué puestos no se pueden cubrir con contrato de relevo?
Se podrá cubrir todo tipo de puestos de personal laboral salvo que pertenezca a uno de los siguientes tipos:
– De adscripción funcionarial: es decir, que en la RPT aparezca con adscripción F. (Anteriormente no se podían realizar contrato de relevo en puestos “funcionarizables”, es decir, de las categorías que podrían verse afectadas por la funcionarización prevista en la DT 2ª EBEP, aunque fuesen de adscripción laboral.).
– Puestos SNL.
Por petición unánime sindical: Sí se podrá realizar contrato de relevo en puestos singularizados (Conserje, Expendedor, Dirección de Cocina…)
- ¿Si estoy en alguno de los puestos mencionados en la pregunta anterior, puedo solicitar la jubilación parcial?
Sí. En tal caso, resultará posible la formalización del contrato de relevo en otro puesto de trabajo de adscripción laboral, que se encuentre dentro del ámbito orgánico de la Consejería o Agencia administrativa de la que depende el trabajador jubilado parcial.
- ¿Sigue habiendo limitación por el coste económico del relevo?
Sí. Existirá un apartado de la instrucción que habla de Equilibrio económico. Sin embargo, para calcular el coste no se tendrá en cuenta el aumento paulatino de cotizaciones que se prevé en la ley, que es el motivo que estaba ocasionando hasta ahora la denegación de muchas solicitudes. Tampoco se tendrán en cuenta las indemnizaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo.
- ¿Puedo acumular mi tiempo de trabajo y descanso por años completos?
La Administración no accedió a incluir este apartado en la Instrucción. Sin embargo, no negó esta posibilidad. CCOO recomienda que se solicite si se desea acumular, en base a la jurisprudencia al respecto, incluida la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1429/2017, de 29 de marzo.
⇒ Acuerdo en Comisión de Convenio del 13/07/2017 sobre criterios aplicables a solicitudes de jubilación parcial.
Gracias a la presión realizada por CCOO y otros sindicatos, finalmente la Administración admitió en una reunión técnica la posibilidad de modificar el informe vigente, que hacía cada vez más difícil acogerse a este tipo de jubilación.
El texto propuesto en la Comisión de Convenio celebrada el pasado día 13 de julio de 2017 es el siguiente:
Primera. En relación con el puesto de trabajo ocupado por el jubilado parcial:
– El personal que se encuentre adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo en virtud de movilidad por razones objetivas habrá de reincorporarse al puesto del que sea titular antes de su jubilación parcial.
– El personal que desempeñe un puesto provisional por carecer de puesto definitivo no podrá jubilarse parcialmente hasta que no le sea adjudicado un puesto definitivo por los procedimientos previstos en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
– El personal que ocupe puestos de trabajo de naturaleza directiva (modo de acceso SNL) deberá cesar con carácter previo en dichos puestos para acceder a la jubilación parcial. El contrato de relevo se concertará para cubrir el mismo puesto de trabajo que desempeña el trabajador jubilado parcial, con las siguientes excepciones:
– Que la persona solicitante ocupe puesto de trabajo de adscripción funcionarial.
(Anteriormente no se podían realizar contrato de relevo en puestos “funcionarizables”, es decir, de las categorías que podrían verse afectadas por la funcionarización prevista en la DT 2ª EBEP, aunque fuesen de adscripción laboral. Con esta modificación los únicos puestos afectados son los que tienen adscripción “F” en la RPT).
– Que la persona solicitante ocupe un puesto de trabajo singularizado. (Se suprime por petición unánime).
En tal caso, resultará posible la formalización del contrato de relevo en otro puesto de trabajo de adscripción laboral, que se encuentre dentro del ámbito orgánico de la Consejería o Agencia administrativa de la que depende el trabajador jubilado parcial.
CCOO propone que la sustitución también pueda realizarse en otra Consejería, si no es posible hacerlo dentro de la misma, siempre dentro del ámbito con el mismo CIF tal como exige la Seguridad Social.
No se acepta.
CCOO propone que se aclare que el contrato se podrá formalizar en un puesto de otra categoría.
Segunda. Duración del contrato de trabajo parcial del jubilado parcial:
Se deberá pactar con el trabajador jubilado parcial una duración del contrato de trabajo parcial no más allá de la fecha del cumplimiento de la edad establecida en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima del mismo texto legal.
Tercera. Equilibrio económico:
Solo se admitirán los incrementos de coste económico que se producirán como consecuencia del aumento paulatino de cotizaciones que corresponden por el jubilado parcial y, en su caso, las indemnizaciones legalmente previstas por extinción del contrato de relevo; todo ello, dentro de los límites de los créditos presupuestarios destinados al efecto.
CCOO propone que se incluya la posibilidad de acumular en años completos la parte que corresponde trabajar a la persona relevada, de modo que también pueda acumular el descanso por años completos. Función Pública dice que no lo quiere poner en la instrucción pero se estudiará la aplicación.
LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HA DENEGADO DEBEN VOLVER A SOLICITAR.
Se aprueba por unanimidad.
⇒ Preguntas y respuestas sobre la nueva regulación de la jubilación parcial del personal laboral