ANTECEDENTES
El presente documento pretende dar respuesta a la petición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con la apertura de un Grupo de Trabajo que se encargará de reflexionar sobre la renovación y actualización de la Orden de Jornadas y Horarios que data del, ya lejano, año de 1999. La necesidad de esta actualización se ha hecho más patente, si cabe, en el inicio de la campaña INFOCA en la que, por las propias peculiaridades de la misma, se somete a un alto grado de tensión, tanto a los actores implicados, como a las normas que deben contemplar tanto las estructuras organizativas, como la efectiva y eficiente ejecución práctica de las actuaciones de respuesta a esta emergencia ambiental.
El contexto actual, completamente diferente a la situación existente cuando se elaboró esta norma, tanto a nivel de medios humanos y materiales como normativo, obliga a esta inexorable actualización.

DISCUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Sin embargo, la forma en que la Consejería está abordando el tema consideramos que adolece de varios errores de partida que pueden condicionar el resultado de las discusiones en el Grupo de Trabajo. El más importante consideramos que consiste en la falta de un modelo de estructura funcional en el que se definan, con claridad, la forma en que la Consejería considera que debe organizarse el equipo humano a su cargo. Es de sentido común que, una vez definidas funciones, prioridades y organización, se aborden las cuestiones relativas a las Jornadas y Horarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos que orientan el esquema organizativo y de funcionamiento del colectivo.
No se escapa que la implementación de una normativa que regula el día a día del colectivo, sin haber acometido lo que, la propia Consejería considera una reorganización ineludible, conlleva, bien la corta vigencia de lo acordado, bien el encorsetamiento de la necesaria reorganización del colectivo.

POSICIÓN DE CCOO
Desde CCOO consideramos, en consonancia con el planteamiento de nuestra Coordinadora Estatal de Agentes Forestales, que la regulación normativa más adecuada para acoger, gestionar y organizar un colectivo con las especificidades del colectivo es a través de una Ley del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía. Los esfuerzos tendentes a la regulación estatal, a través de una Ley de carácter básico que homogeneice, con salvaguarda de las competencias autonómicas recogidas en la Constitución, aspectos comunes en los diferentes territorios del Estado, van encaminadas en esta dirección.
No obstante, una vez dicho esto, consideramos que aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa en la seguridad y salud del colectivo, deben abordarse de manera urgente y prioritaria, a través de las modificaciones normativas que correspondan, tengan éstas el recorrido que tengan. La existencia objetiva de riesgos identificados como tales en la evaluación de riesgos constituye un problema que, por su trascendencia, no admite demoras en su solución y, dado que algunas de las medidas preventivas conllevan, para su aplicación práctica, cambios organizativos, es necesario abordarlos. Hay situaciones que no admiten aplazamientos y, entre éstas están, por supuesto, aquellas que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.
Lamentablemente, desde la propuesta presentada al Viceconsejero a principios de año, se ha dejado pasar el tiempo y, esto, ha abocado al colectivo a enfrentarse, un año más, con el inicio de la campaña INFOCA en unas condiciones de precariedad que, ya, resultan intolerables. El sindicato no va dejar de denunciar estas situaciones que, desde nuestro punto de vista, suponen un grave riesgo para el personal.

PUNTOS A TRATAR
Son muy numerosas las disfunciones que han ido acumulándose debido a la inacción y falta de iniciativa por parte de la Consejería y, sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a enumerar una serie de problemas que deben estar sobre la mesa del Grupo de Trabajo.
En primer lugar, queremos recalcar aquellos que, de forma más o menos directa, atañen a aspectos relacionados con la seguridad y salud. No haremos distinción entre tareas relacionadas o no con la participación en el dispositivo INFOCA, dado que la enumeración se sostiene sobre la preocupación por los riesgos a los que está sometido el personal.
• Aplicación de las jornadas máximas recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (12 horas, incluyendo desplazamientos ó 14 en casos excepcionales)
• Aplicación del tiempo mínimo de descanso entre finalización e inicio de jornada (12 horas)
• Desempeño de tareas con requerimientos de aptitud física (voluntariedad, edad máxima, etc.) y 2ª actividad o coeficientes reductores en la edad de jubilación.

Por otro lado, se vienen arrastrando situaciones que afectan a la conciliación de la vida personal y laboral y que tienen un tratamiento claramente injusto y discriminatorio respecto a otros colectivos. Así:
• Compensación de fines de semana y festivos trabajados con el mismo nº de descansos en días lectivos y laborables.
• Falta de reconocimiento del trabajo a turnos y calendario laboral mensual.
Situaciones de congelación de retribuciones y agravios comparativos
• Retribuciones de 1380 euros brutos desde hace una década sin actualización, por disponibilidades nocturnas en el Plan INFOCA mientras que los Técnicos de Extinción quintuplican estas retribuciones que se actualizan, además, anualmente.
• Posibilidad de jornadas de hasta 24 horas, en la época de peligro alto por incendios forestales, mientras que los retenes de la AMAYA tienen hasta un máximo de 14, en casos excepcionales.
En otro orden de cosas, sería planteable el establecimiento de disponibilidades nocturnas para atender emergencias ambientales que requieran la presencia de un funcionario dotado con la panoplia competencial de los Agentes de Medio Ambiente, cuestión objeto de negociación en cuanto a nº de efectivos, retribuciones, condiciones de trabajo, etc.

CONCLUSIÓN
A tenor de todo lo expuesto, emplazamos a la Consejería de Medio Ambiente a que articule una propuesta que recoja y plantee soluciones a las numerosas disfunciones existentes y que, como primera medida, incida en aquellas que afectan de forma directa a la seguridad del personal a través de la efectiva implementación de las medidas de prevención recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente, nos reafirmamos en la apuesta por la Ley del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía como instrumento más adecuado para la más eficaz prestación del servicio público encomendado.

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