El BOJA de hoy publica el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras, que padezcan cáncer u otra enfermedad grave…

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente Decreto serán de aplicación a los siguientes colectivos, cualquiera que sea la duración de su relación de prestación de servicios:

a) Al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial…

Artículo 3. Concepto de enfermedad grave.

1. A efectos del presente Decreto, tienen la consideración de enfermedades graves las incluidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuyo listado se reproduce en el Anexo de este Decreto. Se entenderá modificado el Anexo por las actualizaciones que el citado listado pueda tener de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de dicho Real Decreto…

Artículo 4. Requisitos del permiso.

1. El permiso regulado en el presente Decreto se podrá solicitar por el personal incluido en su ámbito de aplicación, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando tenga lugar un ingreso hospitalario.

b) Durante el tratamiento continuado de la enfermedad o necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio familiar tras el diagnóstico de la enfermedad. Para el supuesto de enfermedades graves, distintas del cáncer, recogidas en el Anexo, el tratamiento en el domicilio familiar no es equiparable al ingreso hospitalario, salvo que el correspondiente informe facultativo así lo determine.

c) Cuando se origine una recaída o reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente…

Artículo 5. Características del permiso.

1. El permiso consiste en una minoración de la jornada laboral que abarcará al menos la mitad de la duración de la jornada. El porcentaje máximo respecto de dicha jornada será del noventa y nueve por ciento…

Artículo 6. Duración.

1. El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes.

No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses.

En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el periodo indispensable que conste en el informe…

Artículo 8. Retribución del permiso.

1. El personal funcionario que tenga derecho al permiso regulado en el presente Decreto percibirá sus retribuciones íntegras con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía…

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