En la reunión de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral celebrada el 23/10/2017 se aprobó el Acuerdo sobre el permiso para cuidado de hijos/as con cáncer u otra enfermedad grave.

El BOJA de hoy publica la correspondiente Resolución de la D.G. de Relaciones laborales, Seguridad y Salud laboral:

Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de octubre de 2017, por el que se regula el permiso del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

art. 33 cc permiso enf grave

 Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

Este acuerdo fue aprobado por unanimidad en Mesa General el 14 de octubre de 2016. Como resultado de esta negociación, recientemente se ha dictado el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario.

Este mismo Decreto, en su disposición adicional primera contempla que el régimen establecido en el Decreto “se aplicará al personal sometido al régimen laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, previa incorporación del mismo a los correspondientes convenios colectivos”.
En esta reunión se cumple el trámite mediante el cual, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir para el personal incluido en su ámbito de aplicación el referido permiso, en idénticos términos que para el personal funcionario ha implantado el Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

Se modifica el artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado k) del siguiente tenor literal:
“El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo dispondrá de permiso para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave en los mismos términos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regule para el personal funcionario».

Segunda. Entrada en vigor.
La modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

El permiso consiste en una minoración de la jornada laboral, que podrá ser de hasta un noventa y nueve por ciento (cuando se trate de ingreso hospitalario por cáncer u otra enfermedad grave y fase crítica del tratamiento) y será un mínimo de la mitad de la duración de la jornada (en el resto de los casos), pero se concederá un porcentaje superior, en función del grado de necesidad de cuidado prescrito por informe médico.

El personal laboral que se acoja a este permiso percibirá sus retribuciones íntegras.

CCOO manifiesta su acuerdo, como ya hizo en Mesa General, aunque critica la tardanza en desarrollarlo.

Fuente: Sector Administración Autonómica FSC-CCOO Andalucía

ccoo informa hr