CCOO denuncia la parsimonia de la Administración de la Junta de Andalucía en la tramitación de los procesos selectivos de acceso libre a personal funcionario (OEP 2016)

A modo de ejemplo vamos a referirnos al proceso selectivo para el Cuerpo Superior de Administradores Generales (A1.1100), pero la situación se suele repetir en cualquier proceso selectivo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Con dicho proceso se pretenden cubrir, con una tasa máxima de reposición de efectivos equivalente al cien por cien en los sectores y Administraciones prioritarios (determinados en la legislación básica del Estado), y del cincuenta por ciento  en el resto de sectores, las bajas producidas en la Administración General de la Junta de Andalucía durante el año 2015

Cronología

  • el proceso se inició el 3 de mayo de 2016, con la publicación en el BOJA
  • pero dichas plazas no se convocaron hasta el 14 de diciembre de 2016, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar las solicitudes, plazo que acabó el 16 de enero de 2017
  • y la resolución con la relación de personas admitidas se publicó el 2 de mayo de 2017.

Esta proceso selectivo consta de 3 pruebas

  • la primera se realizó el 15 de julio de 2017
  • la segunda tuvo lugar el 7 de octubre de 2017
  • y la tercera está prevista para enero-febrero de 2018

Además habrá que esperar a que se publique el listado definitivo de aprobados, y a que las personas aprobadas tomen posesión de su plaza.

Estamos hablando de que un proceso selectivo cuya finalidad es cubrir bajas producidas en 2015 finalizará muy posiblemente, y con suerte, en 2018, o presumiblemente en 2019.

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Y estos plazos tan largos se pueden aplicar al resto de cuerpos ofertados, tanto de acceso libre como de promoción interna.

Ninguna empresa ni organización competitiva se puede permitir el lujo de tardar tres años o más en incorporar su personal. La Administración General de la Junta de Andalucía debe ser mucho más ágil en la resolución de estos procesos selectivos, pues hay ejemplos de plazos mucho menores en las oposiciones de Educación, que convoca esta misma Administración de la Junta de Andalucía, o en las oposiciones de la Administración central.

No se trata de un fallo del procedimiento administrativo, pues en ninguno de los ejemplos anteriores se establecen procedimientos tan largos. Es un fallo en la aplicación  de las políticas de la Junta de Andalucía, y una falta de respeto a sus ciudadanos, porque sin los recursos humanos suficientes se presta un  peor servicio, y se perjudica a muchos opositores que hipotecan años de su vida en el empeño de conseguir una plaza. Y es un fallo que atenta contra los principios mismos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la Ley 40/2015, o en la misma Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía establece entre sus principios rectores, en el artículo 37, la prestación de unos servicios públicos de calidad. Unos servicios que, sin recursos humanos y materiales suficientes, no se pueden prestar.

Además, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de función pública la planificación y organización general, como establece el artículo 76.2.a de ese mismo Estatuto.

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La Ley 9/2007, de Administración de la  Junta de Andalucía, establece entre los Principios generales de organización y funcionamiento los siguientes:

  1. a) Eficacia.
  2. k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
  3. l) Programación de sus objetivos.
  4. s) Responsabilidad por la gestión pública.
  5. t) Buena administración y calidad de los servicios.

Por otro lado, también está establecida la duración  máxima del proceso de celebración de los ejercicios:

  • En el ámbito de la normativa estatal,  en el artículo 16 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se establece que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Por otra parte, en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio, se señala que la fase de oposición habrá de concluir antes de finalizar el ejercicio correspondiente a dicha Oferta y sólo excepcionalmente, no como norma, no se respetará el principio de anualidad, autorizado expresamente por la Dirección General de Función Pública.
  • En la Administración General de la Junta de Andalucía, el artículo 16.j) del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece también que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En ningún caso se están cumpliendo estos plazos. ¿Para qué disponemos de tantas normas, que luego la Administración General de la Junta de Andalucía se esfuerza en incumplir?

Por tanto CCOO solicita que los procesos selectivos en las ofertas públicas de empleo concluyan antes de finalizar el ejercicio correspondiente a dicha Oferta.

Esa es la única forma de garantizar un servicio público de calidad para nuestra ciudadanía. Además entendemos que cualquier acción no dirigida en este sentido puede suponer un peligro de  privatización o de externalización de la gestión pública, ya que si las plazas no se cubren adecuadamente, y en los plazos establecidos, la Administración puede verse tentada a recurrir a otras formas de satisfacer sus necesidades de personal.

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