Hoy se ha publicado en BOJA la convocatoria del Concurso de acceso a personal laboral fijo en las categorías del Grupo III del VI Convenio Colectivo. Se convocan un total de 181 plazas (Dirección de cocina, Personal técnico en integración social, Monitor escolar, Técnico superior en educación infantil y Oficial 1ª de oficios). Las claves de este proceso selectivo son las siguientes:
⇒ En esta convocatoria se acumulan las plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2016 y 2017 en estas categorías.
⇒ No generará bolsa de trabajo, al estar prevista la implantación de la Bolsa Única de sustituciones.
⇒ El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 27/01/2018 y finaliza el próximo 15/02/2018
⇒ La tasa de inscripción es de 14,91 € (3 € menos si el pago es telemático)


⇒ Información de cada proceso, impreso de solicitud y manual de instrucciones:
- 3053 – DIRECCION DE COCINA
- 3060 – PERSONAL TECNICO EN INTEGRACION SOCIAL
- 3061 – MONITOR ESCOLAR
- 3070 – TECN. SUP. EDUCACION INFANTIL
- 3169 – OFICIAL PRIMERA OFICIOS
- Manual de instrucciones presentación telemática.pdf
- Solicitud.pdf
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud manual.pdf
1. PLAZAS CONVOCADAS:
2. TITULACIONES EXIGIDAS:
– MONITOR ESCOLAR: Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificados de profesionalidad ADGG0308 (Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas), ADGG0108 (Asistencia a la Dirección) o SSCB0211 (Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil).
En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
– TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL: Título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación .
En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
– PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL: Título de Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de profesionalidad SSCE0112 (Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos) o SSCE0111 (Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad).
En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
– DIRECCIÓN DE COCINA: Título de Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).
En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
– OFICIAL PRIMERA OFICIOS: Titulación Académica del nivel de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.
b) Fotocopia del título académico oficial o Certificado de Profesionalidad compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.
d) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.
En los casos en los que la documentación exigida en los puntos c) y d) deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación de la misma siempre que se autorice a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.
e) Acreditación del pago de la tasa de inscripción en los términos recogidos en la presente Base.
f) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la Base Quinta.
4. BAREMO A APLICAR (máximo: 99 puntos)
2.1. Experiencia Profesional:
2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.
2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
2.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:
Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.
La valoración a otorgar, será la siguiente:
– 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.
– 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
2.4. Titulaciones académicas:
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
⇒ Consulta el número especial del boletín Ciudadanía sobre este concurso de acceso al Grupo III. Incluye un análisis en detalle de la convocatoria y la posición de CCOO.
Las convocatorias correspondientes al resto de grupos profesionales se irán publicando de manera escalonada en el BOJA.
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