En el BOJA del pasado 15 de abril se ha publicado el Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de abril de 2019.

Aquí tienes los permisos a los que tienes derecho para facilitar tu participación en este proceso electoral, según seas

  • 🗳 elector/a
  • 🗳 presidente/a de mesa electoral
  • 🗳 vocal de mesa electoral
  • 🗳 interventor/a
  • 🗳 apoderado/a
  • 🗳 candidato/a
Si trabajas el día de la votación:

*Coincidencia

 

> 6 horas

*Coincidencia

 

>4<6 horas

*Coincidencia

 

>2<4 horas

*Coincidencia

 

<2 horas

Elector/a

4 horas

3 horas

2 horas

0 horas

* Coincidencia de la jornada de trabajo con el horario del colegio electoral
* El horario de apertura de los colegios electorales es de 8:00 h a 20:00 h
* Voto por correo: las coincidencias horarias se entienden referidas al horario de la oficina de Correos
         
Si trabajas el día de votación

Si trabajas noche anterior

 
 

Día de votación

 

Día siguiente

Presidente/a de mesa

Permiso jornada completa

Derecho a cambio de turno

5 horas

Vocal

Permiso jornada completa

Derecho a cambio de turno

5 horas

Interventor/a

Permiso jornada completa

Derecho a cambio de turno

5 horas

Apoderado/a

Permiso jornada completa

   
 
Candidato/a Dispensa completa durante la duración de la campaña electoral (previa solicitud)

Información general y enlaces de interés sobre el proceso electoral:

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