

El BOJA de hoy publica el Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Para el año 2020 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 9 de abril, Jueves Santo.
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El Art. 3 indica que cada municipio propondrá, en el plazo de dos meses desde la publicación de este Decreto, dos fiestas de carácter local.
