Un logro conseguido a base de convencimiento y tesón, y obtenido tras múltiples peticiones y solicitudes en las que, desde ya hace muchos años (se trata de un derecho recortado al personal en 2012), CCOO ha venido requiriendo en solitario a la administración para que se sentase a negociar los términos de un acuerdo sobre este asunto.

El acuerdo finalmente se ha alcanzado en el día de hoy, en el seno de la reunión de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y supone la recuperación y actualización del derecho arrebatado, a la vez que la equiparación a la regulación que sobre este tema se aplica al personal funcionario de la Junta de Andalucía.

Gracias a este acuerdo, conciliar la vida personal con las responsabilidades del trabajo y la familia será un poco menos difícil para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

A continuación transcribimos parte del resumen informativo elaborado por el Sector Administración Autonómica de la FSC de CCOO Andalucía, en el que se detalla cómo ha sido la negociación y se incluyen los argumentos esgrimidos por CCOO ante la posición denegatoria de la administración.

3) Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo vigente.
🔴 CCOO lleva años denunciando en solitario la discriminación en este derecho que nos fue arrebatado con los recortes en el año 2012. No tenía sentido que se mantuviese esta discriminación, cuando se han firmado varios acuerdos con las distintas administraciones en la que se han recuperado y conseguido nuevos derechos en materia de conciliación. Finalmente, gracias a nuestra insistencia, la administración ha aceptado negociar y propone la siguiente redacción del art. 33.1. g):
“Por razones de guarda legal, la persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la correspondiente disminución proporcional de la totalidad de retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios; salvo en los casos de reducción de jornada de un tercio o un medio, en las que se percibirá un 80 o un 60 por ciento, respectivamente.
Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el supuesto de que la persona trabajadora hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.

Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada podrá ser diaria o acumulada, si bien la reducción acumulada estará supeditada a las necesidades del servicio”.
A propuesta de CSIF se eliminará el término “edad avanzada”.
No se trata de recuperar el artículo del convenio tal como estaba cuando se suspendió, ya que ha habido modificaciones legales que hay que incluir ahora. Por ejemplo, la edad del menor: antes era de 9 años, ahora es de 12.

🔴 CCOO PROPONE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
 Un cambio que se incluye es la posibilidad de reducir desde la jornada desde un octavo hasta la mitad tal como se contempla en el estatuto de los trabajadores. La reducción de la mitad tendría una retribución del 60%. Si se reduce un tercio se cobraría un 80% (en ambos caso se reduce menos el salario que la jornada). Pero en la propuesta de la administración el resto de porcentajes se mantiene con retribuciones proporcionales.
Proponemos que la reducción de un octavo de jornada tenga una reducción de salario menor (que se cobrara un 95 %, por ejemplo). La Administración niega esta propuesta y argumenta que solo se pretende recuperar lo que ya teníamos en el convenio y que esta propuesta discriminaría al personal funcionario.
 En cuanto al último párrafo, que supedita la reducción a razones de servicio, CCOO no está de acuerdo. La opción el trabajador o trabajadora figura muy claramente en los artículos 37. 5 y 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (Modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación). El trabajador o trabajadora es quien decide el número de horas y la forma en que se hace. Proponemos el siguiente texto, que es el que figura en el Estatuto de los Trabajadores: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponden al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria”.
UGT se adhiere a nuestra propuesta. La Administración se opone a nuestra propuesta.

🔴 CCOO argumenta que no se puede “despachar” la negativa empresarial tan fácilmente como aparece en el texto que se propone, es decir, alegando razones de servicio. Estaríamos recortando un derecho. En caso de discrepancia, no prevalece de manera automática la voluntad de la empresa. Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos tienen que ser resueltas por la
jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que es un procedimiento especial para el ejercicio de derechos en materia de conciliación El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
Hay muchas sentencias del TSJA y TS muy claras y muy recientes al respecto. Una de ellas califica este derecho como un “auténtico derecho social fundamental” de la trabajadora y ese carácter debe prevalecer a la hora de interpretar las discrepancias. Obligan al empresario, como mínimo, a realizar un proceso negociador de “buena fe”.

Finalmente, se llega al siguiente acuerdo:

MODIFICAR ART 33. 2. AÑADIENTO APARTADO G) QUEDANDO ASÍ:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), G (APARTADO DE GUARDA LEGAL), corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
 Cuando se aleguen RAZONES DE SERVICIO PARA NO CONCEDER LA ACUMULACIÓN DE JORNADAS, estas deberán ser DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.

Finalmente se aprueba por unanimidad.
Próximamente se nos enviará el texto definitivo.

📗 El Acuerdo firmado, en su redacción final, es el siguiente: