
♻️ Actualización 14/05/2021:
Publicada la Instrucción 2/2021 de la D.G. del Servicio Andaluz de Empleo, en vigor desde el 14/05/2021
🎲🎲 La modificación fundamental consiste en la sustitución del anterior criterio de desempate (la rapidez en la inscripción en la oferta) por este otro, basado en el puro azar:

➡️ Ver Anuncio sobre la publicación de la Instrucción 2/2021 en la web del SAE.
«… debido a las impugnaciones judiciales que se vienen planteando contra la gestión de ofertas del ámbito de la Junta de Andalucía y para facilitar la implementación en HERMES de un nuevo criterio de ordenación de candidaturas que actualmente se encuentra en fase de desarrollo, queda suspendida a partir de este momento y hasta nuevo aviso la gestión de todas ofertas públicas gestionadas con difusión …»
extracto del comunicado del SAE a sus centros
El Servicio Andaluz de Empleo comunicó el pasado día 12 de mayo a sus oficinas y centros de empleo la suspensión a partir de ese momento y hasta nuevo aviso de la gestión de todas ofertas públicas gestionadas con difusión.
Recordemos que estas ofertas se gestionan para cubrir plazas ofertadas por la Administración, una vez que se ha acudido a las correspondientes bolsas de trabajo y estas se encuentran agotadas. Dada la actual situación de necesidad de cobertura de muchas plazas en interinidad, en los últimos meses se ha multiplicado la difusión, prácticamente a diario, de este tipo de ofertas en la web del SAE.

Tal como expresa la Dirección del SAE, esta decisión ha sido motivada por la impugnación judicial de la metodología seguida por la Junta de Andalucía a la hora de gestionar las ofertas de empleo públicas.
CCOO ya consiguió que se declararan ilegales estos comportamientos, ya que no se puede basar la selección del candidato/a en el mérito o capacidad que supone la mayor rapidez en la inscripción en la oferta.
Ante la insistencia de la Junta, CCOO ha denunciado igualmente la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo para la gestión de las ofertas públicas en difusión.

Por otro lado, nos consta que sí se seguirán gestionando como hasta ahora por parte del personal técnico del SAE aquellas ofertas en las que el criterio de celeridad de la inscripción no es aplicable, es decir, en ofertas acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo incluidas en el punto 1 de la Instrucción 2ª de la Instrucción 3/2020, así como en las ofertas privadas.
Valoramos positivamente que se suspenda esta metodología y constatamos que el posicionamiento de CCOO a este respecto es el correcto, ya que ha forzado la reacción adecuada de la Administración, corrigiéndose así la situación injusta que se estaba produciendo en el acceso al empleo público, al menos momentáneamente.
CCOO ha denunciado y denunciará cada situación que merme la igualdad de condiciones en el acceso al empleo público. Respetar estas normas supone proporcionar seguridad a los trabajadores/as públicos/as y dotar de la transparencia necesaria a estos procesos, a la vez que se potencia un servicio público de calidad, que preste cada vez mejores servicios a la ciudadanía.
De cualquier manera, nos mantenemos a la espera de conocer la nueva regulación y funcionamiento de la gestión de este tipo de ofertas de empleo público, de las que muchas personas están pendientes para su acceso, temporal, a un puesto en la Administración andaluza.
⚡ El principio de rapidez. El SAE usa como criterio en la selección de candidaturas a ofertas de empleo la celeridad a la hora de inscribirse
Están los principios de mérito y capacidad… y está el principio de rapidez. En la Constitución se consagran los dos primeros cuando se habla del acceso al empleo público. Ni rastro del tercero.

