Los servicios jurídicos de CCOO en Granada consiguen que el Tribunal Supremo, en una sentencia de gran trascendencia, rectifique y considere indefinido no fijo al personal laboral interino de la Junta de Andalucía con más de tres años de contrato.

La sentencia de unificación de doctrina se dicta en un procedimiento planteado por los Servicios Jurídicos del sindicato en Granada (que interpuso una demanda de una trabajadora que estaba contratada como interina por vacante en el Patro­nato de la Alhambra, y reclamó una indemnización tras ser ce­sada), ratifica el criterio seguido por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, creando así jurisprudencia, y, siguiendo las directrices europeas, castiga a la Administración por su mala praxis al abusar de los contratos temporales, y tener una tasa de temporalidad muy alta en comparación con el resto de países europeos. 

El Tribunal Supremo (TS) rectifica el criterio que había venido manteniendo para los contratos de interinidad por vacante del personal laboral y declara indefinidos no fijos a los trabajadores con este tipo de contrato con más de 3 años de antigüedad.

Igualmente, se reconocen derechos indemnizatorios, en principio a razón de 20 días por año trabajado.

Esta sentencia da fuerza a la reivindicación de CCOO en cuanto a que se deben convocar todas las plazas en el proceso de estabilización que estamos negociando, y a que hay que eliminar la tasa de reposición para conseguir que las ofertas sean suficientes y de verdad se reduzca la temporalidad por debajo del 8%.

Web FSC CCOO Andalucía

ℹ️ Recordamos estos dos importantes conceptos:

📌 Contrato de interinidad por vacante:

Aquél que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

📌 Personal Indefinido no fijo:

Tras haber estado ocupando una vacante por interinidad en el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido, y desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, declarada la condición de Personal Indefinido no fijo, la persona permanecerá ocupando el puesto hasta que se cubra reglamentariamente mediante un procedimiento derivado de la convocatoria de acceso previsto en la correspondiente Oferta de Empleo Público. El puesto no puede ser ocupado por promoción interna ni por concurso de traslados. En el caso de extinción del contrato, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Para la FSC de CCOO, cuya prioridad fundamental siempre es la estabilidad en el empleo y el incremento de las plantillas, la sentencia del Tribunal Supremo va en la línea de la reivindicación de CCOO en las negociaciones con Función Pública en relación con las indemnizaciones, también para el funcionariado interino, y de que se aplique tanto para nombramientos futuros como para los anteriores.

🔎Reproducimos a continuación la sentencia (visualización en PC). Para visualizarla en dispositivos móviles es necesario descargarla desde el enlace inferior.

¿Y AHORA QUÉ?

⚖️ El personal que se encuentre en esta situación (llevar más de tres años de contrato ocupando una vacante como personal laboral interino) deberá pedir ahora en los juzgados que se reconozca su condición de Indefinido No Fijo, ya que dicho reconocimiento no se producirá de oficio por parte de la Administración. Recomendamos dirigirse a las distintas asesorías provinciales del sindicato (Servicios Jurídicos de CCOO) o a tu delegado/a de CCOO.


🎧 A continuación nuestra compañera Ana María Ruiz, responsable del Sector Autonómico de la FSC CCOO-A en Granada, explica la trascendencia y los pormenores de esta sentencia del Tribunal Supremo, en una entrevista realizada el pasado jueves en Onda Cero:


💶 Por otra parte, según la última propuesta trasladada por el Gobierno a los sindicatos, el personal interino (laboral y funcionario) que no supere el proceso de estabilización, y pierda su plaza, será indemnizado con 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, siempre que haya concurrido a dicho proceso. Esto supone sin duda un avance, aunque para CCOO el objetivo fundamental es la estabilidad en el empleo, que se enmarca en las negociaciones para lograr la estabilización del conjunto de personal interino en las Administraciones Públicas.