La Junta de Andalucía indemniza a su personal con 0,19 € por km recorrido en los desplazamientos realizados en vehículos particulares, con ocasión de los viajes derivados de las comisiones de servicio necesarias para el desarrollo de tareas laborales, formativas, o de otra índole, que les encarga.


[♻️ 19/05/2022] Actualización:

CCOO dirige escrito a la Directora General de RR.HH. y Función Pública solicitando la actualización urgente del Decreto que regula las cuantías sobre indemnizaciones por razón de servicio


Y lo viene haciendo así desde la entrada en vigor de la Orden de 11 de julio de 2006, hace la friolera de 16 años:

Veamos unos cuantos datos.

2006 cerró con el precio del litro de gasóleo de automoción en España a 0,90 €/litro.

El precio medio del gasóleo A en el año 2000 se situaba en 0,70 €/litro.

A la vista de la escalada de precios actual, ya se ha duplicado con creces el precio de 2006, y en 2022 vamos, si seguimos esta senda, camino de triplicar el precio del año 2000. Sin embargo, las indemnizaciones que ofrece la Administración a su personal por los desplazamientos no han sufrido aumento alguno desde hace 16 años.

Ante esta situación, es fácil deducir que realmente no compensa realizar esos desplazamientos. Por supuesto, hay que sumar los gastos correspondientes al desgaste del vehículo propio, averías, seguros, impuestos, revisiones ITV… Así pues, podemos decir que la Junta de Andalucía en estos momentos se está aprovechando de la buena voluntad de sus trabajadores/as, generando y manteniendo en el tiempo una situación insostenible, por injusta.

Por otra parte, el parque móvil público de vehículos operativos y disponibles es absolutamente insuficiente (por no decir ridículo) para cubrir las necesidades mínimas derivadas de las tareas que se encomiendan al personal, y que requieren realizar desplazamientos, por lo que se hace totalmente necesario contar con sus vehículos particulares.

Por tanto, es necesario, y urgente, que la Administración tome conciencia de este problema, que lo asuma, y que regule y actualice a la mayor brevedad las indemnizaciones correspondientes.

Asimismo, en estas circunstancias, consideramos que sería muy positivo el incremento del porcentaje semanal de teletrabajo en los centros.

Según un estudio de la Agencia Internacional de la Energía, esta sería la medida más eficaz para reducir el consumo de petróleo.

Cabe destacar que el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía no está regulado como tal (más allá de las disposiciones relacionadas con la situación coyuntural provocada por la pandemia), pese a la obligación contemplada en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, que contempla, en su Disposición final segunda, que las Administraciones Públicas deben adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Una vez que se ha comprobado, por la experiencia de muchos meses, que esta modalidad de trabajo es tan válida como la presencial (a veces, incluso más), y que tenemos implementados los medios así como las posibilidades técnicas y organizativas adecuadas, estimamos que la aplicación de esta medida, en coordinada alternancia con la modalidad presencial, produce muchos más beneficios que perjuicios a la Administración y a los servicios que presta a la ciudadanía, a la vez que propicia una reducción de los desplazamientos del personal, con el consiguiente ahorro en combustible, además de un innegable beneficio medioambiental.


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