A partir del próximo 01/04/2023 la persona trabajadora ya no tendrá la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta por Incapacidad temporal (I.T.).

De acuerdo con la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, la persona trabajadora ya no estará obligada a entregar a la empresa el parte de baja médica (será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática). El Servicio Público de Salud correspondiente, la Seguridad Social y la empresa o mutua se comunicarán de manera telemática y realizarán las gestiones oportunas.

Con esta norma “se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”.

Los plazos marcados para las revisiones de las altas, ya vigentes y que ahora se subraya que son “máximos”, son:

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.

Las novedades publicadas entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

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AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN REFERENCIA A MUTUALISTAS DE MUFACE


En relación con cómo afectan las novedades en la gestión y el control de partes por incapacidad temporal (IT) a las personas mutualistas de MUFACE, queremos informar que en la norma no aparece una mención específica a las y los empleados públicos, pero constatamos que, por parte de MUFACE, hay intención también de modificar la gestión de la IT, introduciendo el parte de baja electrónico.
Con este objetivo, en diciembre de 2020 se aprobó el Plan MUFACE AVANZA 2021-2023, en el que se establecieron las líneas estratégicas, las orientaciones generales y los proyectos que la Mutualidad pondría en marcha a lo largo de estos tres años. Varios de estos planes tienen como objetivo la simplificación de los procesos administrativos y de gestión de MUFACE. Uno de estos Planes se denomina Reforma del Proceso de IT, cuyo desarrollo dispone, a su vez, de Planes de Actuación Anuales para facilitar su cumplimiento hasta diciembre de 2023.

En este sentido, y para 2023, el mencionado Plan sobre Reforma del Proceso de IT tiene como Plan de Actuación el parte de baja electrónico, que tiene el compromiso de eliminar los partes de baja, confirmación y alta en papel y sustituirlos por su versión electrónica, accesible por las y los profesionales médicos de entidades concertadas y servicios públicos de salud.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


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